Reflexiones sobre la despenalización del aborto |
Daniel Volpi Avedutto |
La ley n.º 18.987 que despenaliza el aborto ha instalado en nuestra sociedad un debate que atraviesa casi todas las categorías sociales, con sus diferentes manifestaciones ideológicas, religiosas, filosóficas y políticas. |
Este debate también trasciende la opinión de los géneros, aunque en este terreno hay diferentes miradas según quién lleva al nuevo ser. Es preciso reconocer que la sociedad uruguaya se ha manifestado renuente, refractaria, a adoptar cambios legislativos en este terreno durante muchas décadas, dando lugar a una conducta lindante con la hipocresía, ya que mientras se penalizaba la realización del aborto, se amparaba, haciendo la vista gorda, la realización de estos procedimientos por quienes explotaban comercialmente un mercado necesitado: el aborto quirúrgico. Recuerdo que cuando ingresé a estudiar en mi facultad, año 1996, en Salto se realizaron unas jornadas médico-jurídicas donde médicos ginecólogos y juristas debatieron durante horas sobre el aborto y se había puesto sobre el tapete la supuesta e imaginaria ley de despenalización del aborto. Mas allá de coincidir o no con la ley aprobada y las prácticas burocráticas que pueden obstaculizar el cumplimiento de la voluntad del ciudadano, se ha buscado una solución que aun siendo base de una polémica a futuro, habilita ciertas prácticas «lícitas», que hasta ahora eran consideradas delito. Pero es la conciencia del ciudadano debidamente informado, y también del médico, procurando la ayuda a su paciente y brindándole la ayuda profesional, en su salud mental y social, para lograr la mejor solución. El Dr. Antonio Turnes (médico del Sanatorio Americano), refiriéndose a Historia en una editorial de Diario Médico, dice que desde 1818 Dámaso Antonio Larrañaga creó en el hospital de caridad el «Torno», que permitía entregar al ciudadano humanitario aquellos seres nacidos y no queridos por sus progenitores. Era una forma de prevenir el infanticidio y otras aberraciones. Parece mentira que dos siglos después no encontremos formas adecuadas para dar contención a esas situaciones, que fueron la razón de ser del Asilo de Expósitos y de la creación en 1934 del Consejo del Niño (hoy INAU), cuando ya el «Torno» había sido reemplazado por otros mecanismos que conservaban la confidencialidad, pero permitían asumir la responsabilidad de quienes entregaban al niño no deseado. Frente a las personas que buscan terminar con una vida que no desearon engendrar, está la necesidad de otras tantas que deseándolo no lo pueden conseguir por razones diversas. Encontrar la solución para que un ser concebido pueda habitar el amor de una familia o de una persona que desee brindarle amparo, es el mejor camino. No destruyendo la vida que ya se concibió, sino defendiendo a ese ser que desde el silencio del claustro materno no puede expresar su deseo de vivir. Durante el curso de la materia Filosofía del Derecho, el Dr. Nicolás Etcheverry Strázulas nos decía que por su formación religiosa estaba en contra del aborto; como forma de ilustrarnos decía que los fetos desearían salir por las calles a realizar manifestaciones, protestas con banderas, pasacalles, bombos y platillos bajo la consigna «queremos vivir». Este mencionado docente también se afilia a la tesis adoptada por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos), que fuera ratificada por Uruguay en 1985. En su artículo 4º consagra el derecho a la vida desde el momento de la concepción. || |
Dilemas éticos |
La ley 18.987 en su artículo 2º establece que la interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal para el caso de que la mujer cumpla con los requisitos establecidos en esa ley y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez. La objeción de conciencia se encuentra consagrada en el artículo 11 de la ley. Allí dice que los médicos ginecólogos y el personal de salud que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los procedimientos deberán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenecen. Sin dudas se trata de un asunto sumamente delicado. Los médicos antes de comenzar a ejercer hacen el juramento llamado «hipocrático» donde juran, entre otras cosas, defender la vida. Ahora resulta que esta ley 18.987 los respalda y les brinda impunidad en el caso que este juramento sea vulnerado. Aquí vienen los dilemas éticos. Los médicos desde la Antigüedad han sostenido el respeto a la vida desde el momento de la concepción. Así está escrito en el juramento hipocrático del siglo V a. C. y en la Declaración de Ginebra, que es la versión moderna adoptada por la Asociación Médica Mundial en 1948. En ese ambiente se formaron nuestros médicos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece en su artículo 3º: «Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». La vida comienza desde la unión de dos gametos, uno masculino y otro femenino, si no se adoptó precaución alguna para que ello no ocurriera. El código de Ética Médica aprobado por el Sindicato Médico del Uruguay en abril de 1995 establece en su artículo 3º: «Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada ser humano y nunca procurar otro fin que no sea el beneficio de su salud física, psíquica y social». Pongámonos en el lugar de los médicos ginecólogos que actúan con sus más encarecidos principios morales. Pienso que en virtud de esa Ley 18.987 este sindicato debería reformar el mencionado artículo y adaptarlo a estos tiempos. Es bien como dicen algunos colegas abogados: «La realidad supera el derecho». Este tema da mucho para hablar y gastaría un río de tinta. Me gustaría saber la postura del expresidente Tabaré Vázquez, si se mantiene a favor de la vida como lo ha demostrado durante su mandato; recordemos que este hombre vetó una ley similar. || Dr. Daniel Volpi Avedutto. |
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