El por qué de la reforma de la seguridad social (I)
Jorge Macera Perrone
 

El futuro sistema de seguridad social, ley 16.713 de 13/09/95, no habrá de afectar en modo alguno a los actuales jubilados, todo lo contrario, podrá otorgarles determinados beneficios que no alterarán en el máximo y/o mínimo jubilatorio que vienen percibiendo.
A los futuros jubilados tampoco los habrá de afectar ya que la reforma que se propone beneficia por igual a jubilados comunes (por años y servicios), como por incapacidad e imposibilidad física, etcétera.

No altera para nada el actual sistema AFAP, el que seguirá rigiendo como hasta el presente.

Por el nuevo sistema, trataremos de eliminar los topes establecidos en la acumulación de pasividades, lo que le asegura al trabajador que su pasividad será acorde a lo percibido en actividad en cualquiera de sus actividades.

Entendemos que si aporta el trabajador por dos o más cajas, por las dos o más cajas debe percibir su jubilación correspondiente, sin los topes que marca el promedio básico jubilatorio actual. Es lo mismo que una persona que ahorra en dos o más bancos, luego le dan el dinero sólo de un banco, porque se pasa de determinado monto de ahorro.

La historia laboral

Debemos de terminar con las jubilaciones otorgadas en base a actividades que muchas veces son difíciles de documentar, por ser inciertas. Cada trabajador, así como el secretario de la comisión interna del establecimiento industrial, al frente del sindicato, será responsable del registro de sus compañeros en el Banco de Previsión Social, porque es quien debe defender los derechos de sus compañeros; y el Banco de Previsión Social, llevará la correspondiente historia laboral. A su vez, controlará la planilla de trabajo donde cada trabajador debe figurar y aportar por lo que realmente percibe de sueldo por su cargo, horas extras, salario vacacional, aguinaldo, etcétera.

Y de esta manera, el trabajador, una vez que obtiene la causal jubilatoria común, edad y servicios, sólo debe presentarse con su cédula de identidad en el mostrador de la sección solicitudes de pasividades e iniciar el trámite de su jubilación, sin necesidad de agregar ninguna otra documentación.

Tanto el hombre como la mujer dispondrán de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma jubilatoria para denunciar y reconocer servicios anteriores al año 1995. Vencido dicho plazo, al que no se dará prorroga, habrá de  perder el derecho a la denuncia y reconocimiento de servicios anteriores al año 1995.

Cálculo básico jubilatorio

En la ley 16713 del 03/09/95 se establece el cálculo básico jubilatorio en los últimos diez años y los mejores veinte años de aportación; la presente reforma llevará el cálculo básico jubilatorio a los últimos tres y/o cinco años últimos, con porcentajes máximos de diferencia entre unos y otros promedios.

El Banco de Previsión Social no es, como lo quieren llamar hoy, un Instituto de Seguridad Social. Dicha denominación es incorrecta ya que recibe aportes de los trabajadores, de las empresas, de los empresarios, de impuestos, de multas, etcétera, y abona jubilaciones, pensiones, seguros de enfermedad, seguros de desempleo, subsidios, asignaciones familiares, etcétera; por lo tanto es un  banco y no un instituto.

La jubilación debe ser lo mas próxima al fruto del esfuerzo del trabajador a través de treinta o más años de trabajo, y no pasar a ser un calvario para poder subsistir en la vejez.
La propuesta de esta reforma jubilatoria de la ley 16.713 del 13/09/95 trata de corregir este mal, debiéndole dar una pasividad acorde al líquido de lo que percibe mensualmente, en un promedio de tres o cinco años, no como el actual sistema, que servía sí para el año 2000 pero hoy ya no sirve, como consecuencia del desfasaje entre los sueldos del año 2001 y 2011.

Aguinaldo

Llevar adelante una muy importante modificación a dicha ley, que se arrastra del acto institucional n.º 9 y n.º 13; y es que el aguinaldo forma parte del compuesto básico jubilatorio, y con esta reforma, lo eliminamos de dicho cómputo, y le agregamos el salario vacacional. De esta manera el futuro jubilado tendrá su aguinaldo una doceava parte de su jubilación en el mes de junio y una doceava parte de su jubilación en el mes de diciembre, con lo cual hacemos justicia. Le permite al jubilado cobrar su aguinaldo, como cualquier trabajador en dos etapas del año, aguinaldo por el cual aportó, rigurosamente durante toda su vida, y por lo tanto, con el máximo derecho al cobro del mismo una vez jubilado.

Por qué los cambios

Todo sistema jubilatorio requiere cambios periódicamente, los que se van ajustando de acuerdo a las transformaciones sociales.

Si bien la expectativa de vida de los uruguayos llega aproximadamente a los setenta y cinco años, cifra muy superior a cuando el Uruguay estructuró el sistema jubilatorio, he aquí que nos enfrentamos a una disyuntiva.

¿Cuál es? Que mientras ponemos como mínimo sesenta años de edad para jubilarse y treinta años de servicios, podemos ver que el individuo comenzaría a trabajar a los treinta años; pero si prolongamos la edad a mas de sesenta años, estamos limitando, trabando el ingreso de nuevos trabajadores a las industrias, no permitiendo mantener el bajo nivel de desocupación.

A su vez Uruguay, frente a los poderosos de Europa —y podemos señalar, Alemania, Suecia, España, etcétera—, donde las estadísticas demuestran lo que decíamos líneas arriba, al tener un  límite de vida de setenta y cinco años, gozan la pasividad por lo tanto entre un 17% de los hombres y un 25% de las mujeres, en tanto que en los países que mencionábamos el hombre goza la pasividad en un 13 a 15%, mientras que la mujer oscila entre un 17 al 21%.

Pese a tener este porcentaje tan bajo, en Francia en el año 2009 la Seguridad Social tuvo un déficit de 30 millones de dólares y en el 2010 se elevó a casi 40 millones de dólares.
Y nos preguntamos, ¿dónde radica el error?

La diferencia radica en el otorgamiento de jubilaciones en muchos casos más liberales que las de nuestro país, permitiendo la jubilación a cualquier edad, con montos que muchas veces no se acercan a la realidad.

Y hay un caso muy especial, diferente a todos. China, por ejemplo, que implanta en 1958 el sistema de Seguridad Social, treinta años más tarde, en 1988, se le aplica una reforma y al día de hoy ha sido designada una comisión encargada de humanizar el sistema jubilatorio chino.

En China se trabaja como mínimo hasta los setenta años y no se les da una jubilación; el Estado, pese a que les descontó para el fondo jubilatorio, les otorga una pensión por los servicios prestados.

Uruguay debe enfrentar una dura lucha contra el descenso en la tasa de natalidad, porque esto nos trae una menor cantidad de mano obra fresca que aporte al sistema jubilatorio a fin de que éste no caiga y con él caiga gran parte de la economía del país.
Todos los involucrados, trabajadores, patrones, estudiantes, autoridades, profesionales, jubilados, etcétera, deben formar una comisión que analice esta problemática, y no permita que continúe el descenso de la natalidad en perjuicio de quienes ayer construyeron el país; el Uruguay de todos y no de unos pocos. Seguimos siendo tres millones y medio de habitantes. El producto bruto interno por gastos en Seguridad Social, alcanzó el 14%, siendo el mayor del mundo, ya que en países como Canadá alcanza el 4%, en Alemania el 10%, en Francia el 11%, lo que demuestra el desnivel de aplicación, y demuestra que cada país va ajustando sus pasividades en la medida de sus ingresos por producto bruto interno.

[Continúa en el próximo número].

 
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