Entrevista exclusiva
Comprometido con la Constitución y la ley
Ed Vaghi
 
 
 

Entrevista al fiscal Dr. Enrique Viana.

¿Cuál es la función específica que cumple un fiscal?
No es fácil definir cuál es la función de los fiscales, somos procuradores del cumplimiento de la ley. Cuando decimos la ley lo decimos en términos amplios, de la Constitución y de la ley. No de cualquier norma jurídica, no de cualquier ley o de cualquier disposición constitucional, sino de aquellas disposiciones en las cuales esté en juego lo que se llama la causa pública, el orden público, el interés general. Son todos conceptos que si bien no son idénticos representan la competencia sobre la que nosotros actuamos. Nosotros no tenemos un cliente detrás sino que somos abogados del cumplimiento de la ley, hacemos una abogacía de la ley, de esa ley de interés general, de orden público o en la cual esté involucrada la causa pública. A partir de allí, las competencias de las fiscalías se han dividido en por lo menos dos grandes sectores, aunque hay más; la competencia penal, donde los fiscales ejercen lo que se llama la pretensión punitiva del Estado, es decir, lo que sé, la función por la cual tienen derecho a investigar, a solicitar el enjuiciamiento de personas y de luego acusar pidiendo penas respecto de una conducta delictual. Estamos en el mundo de los delitos y de las penas, eso es lo que hacen los fiscales penales. Luego en el Uruguay existen desde los comienzos, incluso desde antes de 1830 ya se distinguían, tres categorías de fiscales; los fiscales penales, los fiscales en lo civil y los fiscales de hacienda. Los fiscales de hacienda son los que refieren a vigilar y accionar en función del fisco. Por ejemplo los fiscales de aduana, el propio fiscal de hacienda. Son aquellos fiscales que representan al fisco como mecanismo de recaudación, como mecanismo para iniciar juicios o hacer reclamos paras la recaudación a favor del Estado. Y luego están los fiscales civiles que son aquellos que intervienen en un número indeterminado o mejor dicho determinado, expreso por un lado de procesos en los cuales está afectado el interés público y la causa pública. Por ejemplo los procesos de divorcio, los procesos sucesorios, los procesos que hacen a las acciones de Estado, los procesos que hacen a la declaratoria de incapacidad de las personas, a eso hay que sumar todo lo que es la intervención cuando pueden estar en juego normas procesales, temas de competencia y algunas otras circunstancias del cumplimiento de determinadas leyes y más recientemente, se nos asigna lo que se llama la competencia de los intereses difusos, entre los cuales se incluye la protección del medio ambiente. Eso fue en 1989 con el Código General de Proceso, con el artículo 42 del Código Penal de Procesos. Luego esa idea fue reforzada a mi juicio con mayor énfasis cuando en el año 1997 la Constitución aprobó la primera norma de protección de medio ambiente, dijo que la protección del medio ambiente es de interés general. Al decir que la protección del medio ambiente es de interés general, expresamente entre otras cosas asignó competencia a los fiscales, porque los fiscales actúan cuando están en juego los intereses generales, el orden público y la causa pública. Todo ese compendio y algunas cosas más son las competencias de los fiscales civiles. Luego hay otras competencias que le corresponden a otros fiscales en el caso de Montevideo. En el caso del interior, los fiscales departamentales tienen todas las competencias, la penal, civil, de hacienda y hay otras competencias que también tienen los fiscales del interior y que acá se subdividen. Por ejemplo todo lo que es la competencia en materia de violencia doméstica, la competencia en materia de menores, toda esa competencia está asignada a determinados fiscales. Pero el grueso del desempeño de las fiscalías está conformado por esas dos grandes materias, la materia penal y la civil.

Usted es fiscal civil.
En mi caso yo soy fiscal letrado nacional en lo civil de tercer turno. Nacional porque los fiscales cuando ingresamos a Montevideo, tiene que volverse a verificar el mismo procedimiento que cuando ingresamos por primera vez como fiscales departamentales, es decir, propuesta por el poder ejecutivo con una venia de tres quintos del Senado, eso lo establece la Constitución, cuando entramos como fiscales nacionales tiene que seguirse nuevamente ese procedimiento. ¿Por qué tenemos una competencia nacional? Porque tenemos competencia en lo que se llama competencia de segunda instancia, es decir, aquellos asuntos del interior del país que intervienen los fiscales departamentales cuando pasan a segunda instancia porque hay una apelación, en la segunda instancia no interviene el fiscal departamental sino que intervenimos nosotros. Ese es el famoso tema de la competencia nacional. Luego hay excepciones en algunas materias, la más llamativa las de medio ambiente, donde a partir de una disposición que dice que cuando el Ministerio de [Vivienda, Ordenamiento Territorial y] Medio Ambiente sea demandado, se lo demandará en los juzgados de Montevideo. Al ser en los juzgados de Montevideo nosotros tenemos competencia para intervenir, por ejemplo como he intervenido yo en asuntos que hablan de establecimientos de distintas industrias en el país, llámese Botnia, Montes Del Plata, Aratirí, en fin…

¿Un ciudadano común puede denunciar algo en su fiscalía?
Un ciudadano común puede llevar a conocimiento, poner en conocimiento de un fiscal en todo el país. En cualquier lugar en donde haya un fiscal un ciudadano común puede ponerlo en conocimiento de determinados hechos, el fiscal decidirá si esos hechos hacen a su competencia, si es un fiscal departamental tendrá que ver si hace a alguna de las competencias de todas las competencias que tienen asignadas, si es en la capital, según la materia el fiscal resolverá si eso amerita que él actúe. En lo que es particular, yo siempre he recibido a todos los interesados, al público en general, a todas las personas que vienen a plantear asuntos y a partir de allí uno toma la decisión de si el asunto se puede llevar a un juzgado porque los fiscales esencialmente trabajamos ante los juzgados, no tenemos una actuación administrativa, no actuamos frente a los órganos administrativos, frente a las autoridades administrativas. Si bien tenemos alguna facultad que nos permite pedir información directamente a la administración, cuando actuamos en el gran número de actuaciones nos corresponde actuar con un juez delante, pidiéndole a su vez al juez que actúe en función de nuestra solicitud.

 

Para mí la solución al tema de la cuenca de Santa Lucía pasa por crear un área protegida militarizada. No nos tiene que asustar mucho la expresión militarizada porque esa competencia está asignada no al Ministerio del Interior sino al Ministerio de Defensa a través de la Prefectura Nacional Naval. Lo que yo siempre he reclamado es que el Ministerio de Medio Ambiente, si fuera un ministerio en serio, tendría que tener una policía ambiental.

 

Específicamente hablando sobre el medio ambiente, estamos en un momento sumamente complicado con el agua potable. Tengo entendido que usted desde el 2013 ha iniciado acciones judiciales requiriendo información al Ministerio de Medio Ambiente. ¿Cuál es su visión al respecto de este tema tan complejo?
Sí, es correcto. Es un tema complejo, es un tema que tiene unas características especiales. Los diagnósticos están todos, todos sabemos lo que le está pasando a la cuenca del río Santa Lucía. No solo a la cuenca del río Santa Lucía, sino que le está pasando también a otros lugares desde los cuales OSE toma agua, llámese la laguna del Sauce, la laguna del Cisne, el río Negro…

Es general…
Es un tema general. ¿Cuál es la relevancia de la cuenca de Santa Lucía? Que bueno, abastece al área metropolitana, a un 60 % de la población del Uruguay. Es un tema que se viene dando desde hace mucho tiempo, se sabe lo que pasa, se saben cuáles son las causas de la contaminación. Yo diría que se sabe qué es lo que hay que hacer para evitar y para de alguna manera empezar a reducir esa contaminación, y también tenemos a nuestra disposición, esta es la otra evidencia enorme que tenemos ante nuestros ojos, es que tenemos la solución jurídica. Uruguay tiene una súper abundante legislación en materia de protección del medio ambiente, la propia norma constitucional, el artículo 47 de la Constitución, en especial luego del 2004 cuando la reforma constitucional del agua, obliga a la protección del agua, declara al acceso del agua potable como un derecho humano, dice que el agua es un bien esencial para la vida pero enseguida dice que el acceso al agua potable es un derecho humano, y luego establece incluso un mecanismo por el cual el Estado está obligado a atender el problema de las cuencas hidrográficas. Habla de las cuencas hidrográficas como un bien del patrimonio público hidráulico y eso ya debería ser suficiente para entender que debemos como dice la Constitución anteponer las razones sociales a las razones económicas, cuando de proteger a las cuencas hidrográficas, de proteger al agua, de proteger al derecho humano al agua potable se trata.
A eso le tenemos que sumar un sinnúmero de disposiciones legales, principios preventivo y precautorio de la ley del medio ambiente, la ley de impactos ambientales, la ley de ordenamiento territorial, y en especial hago énfasis en una ley de principios generales del agua también, que vuelve a repetir los principios preventivo y precautorio al respecto y obliga a la recomposición de las cuencas dañadas, pero hay una disposición para mí muy importante que es la ley de áreas protegidas, que es una ley del año 2000 y que allí establece como uno de sus objetivos la cantidad y la calidad de las aguas de aquellos cursos de los cuales la población se abastece.

El agua que surte el Estado para suministrarle el agua potable a la población.
Exacto, entonces para mí la solución al tema de la cuenca de Santa Lucía pasa por crear un área protegida. A la cual yo le adiciono otra consideración, que puede ser polémica y que ha generado en cierta medida cierta polémica, que es que esa área protegida tiene que tener a su vez el rigor de una custodia muy especial. Yo hablo de que tenemos que ir hacia un área protegida militarizada, y hay quienes se asustan un poco con la expresión pero hay que entender lo siguiente, la Prefectura Nacional Naval es la policía hoy de los cursos de agua, de los ríos, de los arroyos y de sus riveras. O sea que tampoco nos tiene que asustar mucho la expresión militarizada porque esa competencia está asignada no al Ministerio del Interior sino al Ministerio de Defensa a través de la Prefectura Nacional Naval. Que obviamente no está de repente en condiciones por sí sola de asumir esa competencia. Pero tampoco lo está por ejemplo el Ministerio de Medio Ambiente, que ni siquiera tiene un cuerpo inspectivo, lo que yo siempre he reclamado, que el Ministerio de Medio Ambiente si fuera un ministerio en serio lo que tendría que tener es una policía ambiental. El ministerio no la tiene…
Entonces, la idea nuestra es que la cuenca hidrográfica del Santa Lucía tiene que ser convertida en un área protegida, y eso supone entre otras cosas establecer restricciones y limitaciones a una cantidad de actividades que hoy se desarrollan ahí. Algunas va a haber que prohibirlas, y prohibirlas drásticamente. Y va a suponer que muchas actividades agroindustriales y productivas no se puedan desarrollar más en la cuenca del Santa Lucía. Yo digo que tambo cero, feedlot cero, frigorífico cero, residuos cloacales de las distintas localidades que vierten sobre el Santa Lucía con plantas de tratamiento, un intento de reforestar con especies nativas para tratar de proteger las riberas del Santa Lucía y sus afluentes. Muy probablemente haya que dragar el río, que nunca ha sido dragado. Y allí habrá que tomar precauciones especiales por lo que puede significar un dragado de un curso de agua. Lo cierto es que hay que tomar medidas contundentes, hay que vigilar para que esas medidas contundentes se cumplan. Entre otras por ejemplo la de los cultivos, no puede haber una agroindustria de cultivos sobre la cuenca del Santa Lucía. Hoy se está hablando de prohibir cultivos a 35 metros.

O sea, nada.
Nada. Significa seguir cultivando prácticamente arriba del propio río.
Decíamos, esa área protegida tiene que tener alguien que vigile su cumplimiento, podrán elegirse otros cumplimientos, yo creo que hoy las fuerzas armadas son las que deberían encargarse de esa vigilancia por características del lugar, por la extensión tan importante que tiene esta cuenca. Y es una opción de hierro porque cualquier otra medida que se anuncia son medias tintas que no van a paliar, que no van a hacer retroceder los problemas de contaminación. Y aquí está en juego no solo el derecho humano al acceso al agua potable, sino que lo que está en juego es el acceso al agua potable de los más humildes. Porque obviamente quienes beben agua de la canilla son los más humildes. Quienes no están en esa condición podrán en su caso surtirse de agua de otras procedencias. Pero el agua de la canilla de OSE es un elemento esencial para la vida y la salud de las personas con menos recursos.

Esa es en la situación en la que nos encontramos hoy, nosotros hicimos un pedido de información en abril del 2003, dejamos pasar un tiempo y hemos vuelto a hacer el mismo pedido. En aquel momento le pedíamos al Ministerio no diagnósticos, le pedíamos que nos indicara qué medidas iba a adoptar. El Ministerio de Medio Ambiente nos contestó con diagnósticos nuevamente. Dimos un tiempo prudencial, han pasado dos años ya, y hemos vuelto a solicitar información al Ministerio de Medio Ambiente nuevamente en los mismos términos para saber qué medidas ha adoptado el ministerio, y hemos solicitado también igual información respecto de otras instituciones. Respecto del Ministerio de Salud Pública, respecto del Ministerio de Defensa, respecto de la Ursea [Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua], respecto de OSE, respecto también de algún programa de televisión, de un programa del periodista Kairo Herrera, que en su momento hizo un programa de televisión muy interesante mostrando un montón de cosas de la cuenca del Santa Lucía. También hemos solicitado información a la Facultad de Ciencias, que ha trabajado mucho en el asunto, y hemos pedido también que se le dé conocimiento a otras dos instituciones, a los efectos de que esas instituciones vienen porque nosotros entendemos que esas instituciones pueden tener competencia. Una es la fiscalía de corte para que le dé intervención a una fiscalía penal. Nosotros entendemos que aquí pueden estar en juego algunos viejos delitos del Código penal. Nosotros no tenemos delitos ambientales, en la legislación nacional no existen delitos ambientales, cosa que habría que preguntarse por qué no los hay, lo cierto es que no hay figuras penales que se refieran al medio ambiente en forma directa. Sí tenemos viejas disposiciones en el Código penal que refieren a la seguridad pública y a la salud pública. Para la seguridad pública está previsto el delito de estrago, que es cuando se atenta de determinada manera pudiendo causar daño a un número importante de personas y de bienes. Está previsto incluso a modo culposo, no solo puede ser configurado a título doloso. Y tenemos también la figura, ya en los delitos contra la figura del envenenamiento de agua que también pueden ser a título culposo.
Entonces creemos que hoy hay méritos suficientes para que las fiscalías penales intervengan y por consecuencia intervenga la justicia penal, en este tema le estamos dando conocimiento, pidiendo que el juzgado civil le dé conocimiento a la fiscalía de corte a esos efectos. Y también le estamos pidiendo que se le dé conocimiento a la institución de derechos humanos y de la sanidad del pueblo porque obviamente aquí está en juego un derecho humano. Uruguay quizás sea uno de los pocos países del mundo donde el acceso al agua potable es un derecho humano, previsto en la constitución a partir del 2004 como decíamos.

Todo esto denota un trasfondo bastante oscuro, se conocen las causas de por qué el agua está envenenada, las soluciones o medidas de protección están a la vista y son constitucionales, o sea, el Estado no está cumpliendo con la ley.
Exacto. Hay una situación de omisión, lo que nosotros decimos omisión contumacial, es decir, se es contumaz en la omisión. Se es porfiado en la omisión, no hay voluntad de hacer. Hay una hipótesis de lo que el sociólogo alemán Ulrich Beck llama irresponsabilidad organizada, «hacemos todo para no hacer nada». ¿Por qué se verifica esta situación? Y se verifica porque hay intereses creados. El Estado se ha vuelto socio de muchos emprendimientos, se ha vuelto socio de los cultivos transgénicos, en la medida en que ha autorizado los transgénicos, en especial los más conocidos de la empresa Monsanto, se ha vuelto socio de la industria forestal y de la industria celulósica, se ha vuelto socio de algunos intentos o activos de industria minera extractiva. Y eso lo ha hecho a través de firmar tratados y contratos de inversión. Cuando el Estado se vuelve socio de esos emprendimientos, aunque la expresión «socio» solitariamente expresada puede ser confusa, yo siempre he usado la expresión socio gestor. Se ha vuelto un socio gestor, el Estado firma contratos por los cuales se aviene a otorgar una serie de autorizaciones y de permisos, y si esas autorizaciones y permisos por equis razón son limitados o restringidos, en esos contratos ya se establecen mecanismos de indemnización que no se hacen efectivos ni siquiera en el Uruguay, ni siquiera ante los jueces uruguayos sino que se hacen en mecanismos de arbitraje internacional, aplicando un derecho ajeno, un derecho mercantil ajeno que no tiene por qué tener en cuenta la Constitución, ni la ley, ni lo que diga la Suprema Corte de Justicia ni lo que diga el pueblo uruguayo.

 

El Estado se ha vuelto un socio gestor, firma contratos por los cuales se aviene a otorgar una serie de autorizaciones y de permisos, y si esas autorizaciones y permisos por equis razón son limitados o restringidos, en esos contratos ya se establecen mecanismos de indemnización que no se hacen efectivos ni siquiera en el Uruguay, ni siquiera ante los jueces uruguayos sino que se hacen en mecanismos de arbitraje internacional, aplicando un derecho mercantil ajeno que no tiene por qué tener en cuenta la Constitución, ni la ley, ni lo que diga la Suprema Corte de Justicia ni el pueblo uruguayo.

 

Básicamente prima el negocio por encima de la salud.
Prima el negocio por encima de la salud, eso es muy evidente, lo estamos viendo hoy en un conflicto muy evidente que es el de Philip Morris. En el conflicto de Philip Morris, el intento del Estado uruguayo por establecer una serie de restricciones en materia de publicidad tabacalera hizo que Philip Morris internacional, una empresa extranjera, viera que se estaba perjudicando su marca, la marca la entendió como una inversión y en la medida que su marca estaba protegida por un tratado con Suiza decidió demandarnos ante un mecanismo privado de arbitraje llamado CIADI [Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones]. Lo que se está discutiendo allí es que prima lo que tu decías, negocio o salud.

Cuando hablamos de esa inercia, de esa omisión contumada del Estado por actuar en materia de protección de la cuenca de Santa Lucía, nos enfrentamos a un fenómeno similar. Actuar en esos temas supone restringir y poner límites a una cantidad de actividades, entre otras, por ejemplo, el cultivo de transgénicos. Poner límites a esos cultivos, obviamente que va a perjudicar a quienes están cultivando, pero más que nada va a perjudicar a quien vende las semillas o a quien vende el evento o a quien de alguna manera es patrocinante de la semilla en concreto o del cultivo en concreto de estas grandes empresas. Entonces poner límites supone decirle a estos intereses muy poderosos somos un país soberano. Por eso yo insisto que en estas cuestiones lo que está en juego, el desafío, es ser soberanos. Parece mentira pero a uno le enseñaron que éramos soberanos y que por excepción, en algún momento podríamos dejar de serlo. Hoy quizás hemos invertido la situación y hoy el desafío tiene que ser que el Estado exprese su propia voluntad y no exprese una voluntad condicionada por intereses, ya no intereses de otro Estado sino intereses privados extranjeros.
 
Se podría decir que dejamos de ser una República y pasamos a ser un país público-privado…
Se podría decir, yo a veces he ensayado alguna otra expresión, yo creo que somos una reprivada en lugar de una república. Nos hemos convertido en un lugar donde los determinados intereses privados, no todos, extranjeros protegidos por los tratados y contratos de inversión son verdaderos señores feudales que tienen al menos un poder equivalente al Estado y que se manejan por encima, actúan por encima, tienen un derecho aparte, un derecho de creación extranjera, y se mueven por encima de las normas constitucionales y de las normas legales en un verdadero estatuto de privilegio o estatuto feudal.

Resumiendo, en Uruguay tenemos dos derechos, un derecho para cierta parte de la ciudadanía y otro derecho feudal que protege los intereses de estas grandes corporaciones o de estos intereses económicos.
Exacto, eso obviamente choca con el principio de igualdad ante la ley. La existencia de ese doble estatuto jurídico choca contra el principio de igualdad ante la ley. Y también tiene esta otra connotación, acá pasa lo siguiente: lo que estas corporaciones buscan, ellos dicen que es seguridad jurídica, le llaman blindaje, estabilidad jurídica, le dan distintos nombres. La expresión blindaje es bastante significativa pero lo que buscan es seguridad jurídica. Ahora claro, para la seguridad jurídica pasa lo mismo que pasa con la libertad, cuando hay una persona que tiene más libertad que otras es porque las otras han perdido su espacio de libertad en función, en favor de quien ha ganado ese mayor espacio de libertad. Y con la seguridad pasa lo mismo, en la medida que un individuo adquiere súper seguridades, súper privilegios, súper prebendas como ocurre con estas grandes corporaciones es en detrimento, en desventaja del otro. Entonces la existencia de ese doble estatuto jurídico, lo que hace es beneficiar enormemente y privilegiar enormemente a determinados sujetos para menospreciar, para despreciar los derechos del resto de la ciudadanía. Y ahí es donde está la circunstancia más grave, porque lo que se obtiene entre otras cosas y quizás una de las cosas más importantes, yo no sé si llamarlo hándicap, dividendo o ventaja más importante que obtienen esos conductos para contaminar. Yo soy de los que entiende que estas grandes corporaciones hoy obtienen del Estado salvoconductos para dañar el medio ambiente y no indemnizar, ni siquiera indemnizar por ese daño que ocasionan al medio ambiente. Eso es uno de los principales privilegios que obtienen a través de los tratados y los contratos de inversión. Y los obtienen con esta peculiaridad, los vienen a buscar acá porque acá se los incentiva para que vengan mediante estos tratados y contratos de inversión, porque al mismo tiempo desde donde vienen los están empujando para que se vayan, porque los niveles de contaminación han llegado muy altos, o llegaron en determinado momento a un rango muy alto. Entonces ellos traen la contaminación para acá, nosotros nos convertimos en un patio trasero, pasamos a ser una suerte de basurero, un lugar en donde se asientan estas actividades, donde contaminan y dejan todos sus residuos, pero lo más curioso es que los tratados y los contratos de inversión también aseguran indirectamente que si bien el daño ambiental queda en este territorio, los impuestos que favorecen al desarrollo quedan en los países desde donde provienen. Entonces, la basura queda debajo de la alfombra, «nosotros somos debajo de la alfombra», pero las grandes ganancias pagan impuestos de los países matrices y de origen. Esa es la mecánica que han obtenido los países desarrollados para mantener su nivel de desarrollo pero reducir sus niveles de contaminación.

Es increíble, realmente…
Sí, realmente…

¿Monsanto entra a nuestro país por medio de un contrato o por medio de un tratado?
Monsanto entra por bajo la protección de tratados de inversión, contratos no se conocen. Los contratos de inversión más bien se conocen a nivel de Montes del Plata, Aratirí, se sospecha que hay un contrato de inversión con Botnia, como por lo general estos contratos de inversión tienen cláusulas de confidencialidad es posible que existan más y no los conozcamos, eso es muy cierto. Los tratados y los contratos son dos mecanismos muy similares. Los tratados son acuerdos entre Estados para favorecer una inversión determinada, pero prácticamente si bien son firmados entre dos Estados, el sujeto favorecido es el inversor. Por lo general se dice que son tratados recíprocos pero resulta que Uruguay no tiene inversiones en el extranjero protegidas por tratados, entonces lo de recíproco queda en el nombre, y luego pasamos a la otra etapa que es casi un sucedáneo, un hijo del tratado de inversión que es el contrato, ahí en el contrato de inversión es directo, el acuerdo es directo entre el Estado que recibe la inversión y el inversionista. Hasta donde hemos sabido, por los ejemplos mencionados, los contratos de inversión hay una referencia en los tratados, hay un reenvío al tratado de inversión. Por ejemplo, en el contrato de inversión que se firmó con Montes del Plata, que se firmó en enero del 2011, hay un reenvío a los tratados de inversión con Finlandia y con Chile. Porque el emprendimiento llamado Montes del Plata es un emprendimiento sueco-finlandés chileno. Eso es lo que provoca ese mecanismo de blindaje que supone entre otras cosas que la legislación nacional o cualquier otro tipo de instrumento de normativa nacional podrá ser modificado por el Estado, el Estado podrá tener la libertad de dictar una ley, pero cuando lo hace, si la empresa entiende que esa nueva ley, esa nueva reglamentación administrativa perjudica su ecuación financiera tiene un derecho de indemnización o de compensación. Esto es lo que se llama las cláusulas brazo enyesado, o cláusulas de congelamiento del derecho. Porque el legislador tiene que ser muy precavido, el Estado cuando va a legislar ya no tiene que tener en cuenta lo que el pueblo mediante el voto le asignó a su representación, sino que el legislador va a estar mirando de reojo permanentemente a estas grandes corporaciones para cuando legisle no perjudicarse económicamente porque eso le puede significar al país una indemnización. De antemano en los tratados de inversión y en los contratos de inversión se establece esa indemnización, cuando nada más que la gran inversión entiende que se lo está perjudicando con una normativa tiene derecho a una indemnización. Primero la reclamará ante el Estado, pedirá que el Estado no lo perjudique con esa nueva normativa o pedirá una nueva compensación. Si el Estado no le responde, no le da la razón, irá a reclamarlo ante un mecanismo de arbitraje privado que también está previsto en los tratados y en los contratos de inversión. 

 

Hoy se quiere eliminar la independencia de los fiscales, se sabe que eso es una garantía, que es una garantía no de los fiscales, es una garantía del ciudadano. La independencia técnica de los fiscales, la conciencia del derecho, de su propia conciencia a la hora de fallar o de pronunciarse de acuerdo a derecho, es lo mismo que la independencia que tienen que tener y la imparcialidad que tienen que tener los jueces.

 

La Constitución a usted le garantiza su independencia técnica individual, o sea, como fiscal tiene que actuar con la conciencia de derecho y no de acuerdo lo que le diga el presidente de la República. Yo lo he escuchado decir que si se pasan las fiscalías a un servicio descentralizado sería inconstitucional, ¿Existe esa intención?
Sí, hace ya un tiempo, por lo menos desde fines de la década del 90, hay una pretensión, yo le llamo una pretensión política que no le asignó un partido político. Una pretensión política de liquidar, abolir, eliminar la independencia técnica individual de los fiscales, independencia que está prevista en la Constitución en el artículo 168 numeral 13, por el mecanismo específico de designación de los fiscales, que justamente no fuera el poder ejecutivo libremente que designara a los fiscales sino que tuviera que tener la venia de tres quintos del total de los integrantes del Senado, con lo cual al mencionar esa mayoría de tres quintos estaba claramente diciendo la Constitución desde 1934 (que fue cuando se crea esa norma) que los fiscales no podían ser de un Gobierno, de un partido político, sino que tenían que ser designados por el acuerdo político sí, pero por el acuerdo de todas las fuerzas del país.
Hoy se quiere eliminar la independencia de los fiscales, se sabe que eso es una garantía, que es una garantía no de los fiscales, es una garantía del ciudadano. La independencia técnica de los fiscales, la conciencia del derecho, de su propia conciencia a la hora de fallar o de pronunciarse de acuerdo a derecho, es lo mismo que la independencia que tienen que tener y la imparcialidad que tienen que tener los jueces. Está creada a imagen y semejanza que la que tienen que tener los jueces. O sea que no estamos ante nada extraño o que nadie desconoce. Y ambas cosas son garantías no de los jueces sino de los habitantes de la República. Cuando uno va a un juzgado tiene el derecho de exigir que el fiscal y el juez se pronuncien de acuerdo a su conciencia. Y no de acuerdo a lo que le venga a decir o sugerir alguien. Es un mínimo de garantía, si hay un fiscal o un juez que está actuando, que sea él en tal caso el que se equivoque. Que sea el que asuma las decisiones y no alguien que no veamos, que no sepamos quién es. Esto se remonta a los tiempos de Montesquieu, en la descripción que él hacía de la separación de poderes que él observaba en el Reino Unido de aquella época. Montesquieu hablaba de que además debía haber una multiplicidad de magistrados porque eso suavizaba la tiranía, decía él, solo el magistrado único es propio de los países despóticos, él estaba refiriéndose al rey pero esas ideas son perfectamente transmisibles hoy a los conceptos actuales.

Si las fiscalías van a ir a un servicio descentralizado y ese servicio descentralizado está previsto en el proyecto que acaba de ser presentado ahora en marzo de este año, y entonces van a ser dirigidas por un solo director general con un enorme poder, se le otorga un enorme poder, yo hablo de súper poderes que se le otorgan, se le otorga un cheque en blanco prácticamente para que ese director asigne competencias, funciones y potestades sobre el resto de los funcionarios de ese servicio descentralizado incluido los fiscales. Bueno, si vamos a ese mecanismo de magistrado único, de director general y un fiscal de corte y director general dictando instrucciones y dándole instrucciones a los fiscales para lo que tienen que hacer vamos a un sistema que se conoce en otras partes del mundo, que es un sistema de fiscal general y de fiscales mensajeros o agentes fiscales. Pero nos llevamos por delante la Constitución, eliminamos una independencia técnica y una garantía.

Y tengo entendido que no es solamente una voluntad nacional sino que tiene su origen fuera de fronteras, o sea, hay consignas que vienen del departamento de Estado de Estados Unidos que imponen un proceso acusatorio penal junto también con la eliminación de la independencia técnica ¿Esto es así?
Sí, por supuesto, nosotros nos hemos embarcado —digo nosotros porque nuestros representantes ya han dado los primeros pasos, nuestros diputados, los legisladores ya han dado el primer paso—, nosotros nos hemos embarcado en un proceso que pretende ser igual al proceso norteamericano, al proceso sajón, británico, germánico, pero básicamente igual al proceso norteamericano.

Es curioso que esas pretensiones vengan del extranjero.
Sí, pero es así. Hay jueces y fiscales desde la década del 90 que se han ido a entrenar, han ido a hacer cursos bancados y organizados por el departamento de Estado de Estados Unidos. Hay una intención del departamento de Estado de Estados Unidos de que el proceso penal en toda América se parezca, o se acerque a lo que es el proceso penal que los norteamericanos conocen, hasta por una razón de comodidad yo diría, eso se ha venido dando casi como un efecto de dominó en Centroamérica y Sudamérica, prácticamente Uruguay es uno de los pocos países que hasta hace poco no tenía aprobado un proceso penal de las características del proceso penal norteamericano. Ahora hay un defecto bastante importante, no estamos ante una copia fidedigna, estamos copiando, pero no copiamos fidedignamente, estamos copiando una mala copia del proceso penal norteamericano. Te digo rápidamente por qué, nosotros no incorporamos cuando incorporamos el proceso penal norteamericano el juicio por jurado, no incorporamos el accionante privado que permite al particular ejercer la acción punitiva al Estado conjuntamente al mismo tiempo o en oposición incluso con lo que el fiscal dice, con lo cual traemos un proceso penal a medias, le quitamos las garantías que tiene de origen y al mismo tiempo que traemos ese proceso penal desde afuera y lo imponemos a la fuerza en la legislación nacional llevándonos por delante la Constitución, reducimos las garantías que nosotros ya teníamos. Te comento otra circunstancia, en muchos de los estados de Estados Unidos existe el sistema sí del procurador general y de los agentes fiscales, que es esto que se quiere imponer con este pasaje de las fiscalías a un servicio descentralizado, pero ojo, en muchos de esos estados el procurador general se somete al voto popular y es elegido por elecciones de voto popular. O sea, traer un sistema haciéndole perder determinadas garantías e imponerlo acá para perder otras garantías, el resultado final es: escasas garantías. Y el resultado final es darle el poder a un individuo, a ese magistrado único que va a ser ese director general del servicio descentralizado, un poder enorme que no lo tiene ningún otro funcionario. Un poder sobre la vida de las personas, sobre la intimidad de las personas, sobre la libertad de las personas. Ese director general va a estar decidiendo quién va preso y quién no va preso en el Uruguay.

¿Un servicio descentralizado como el INAU o como lo es Antel o Correos?
Sí, pero yo diría que más, porque aquí lo que está en juego son los derechos esenciales de las personas.

Claro, sí, por supuesto.
Y una de las cosas más importantes a raíz de esta pregunta es: la Agencia Nacional de Vivienda tiene tres directores, Correos tiene tres directores, el INAU tiene tres directores, OSE tiene tres directores, Antel es un servicio descentralizado, tiene cinco directores, el Instituto Nacional de Meteorología, uno que fue creado hace poquito tiempo, tiene tres directores… Las fiscalías van a tener un solo director, bueno, a mí la imagen que me surge inmediatamente con esto es la figura de aquel jefe y director general del FBI que fue por más de treinta años J. E. Hoover, con un poder enormísimo, que le permitió mantenerse durante todo ese tiempo. Y un poder que estaba orientado especialmente en este caso hablando a los gobernantes, especialmente a espiar a los gobernantes para tener de esa manera la posibilidad de mantenerse durante tanto tiempo ejerciendo esas súper facultades que se le otorgaban.

 

No estamos ante una copia fidedigna, estamos copiando, pero no copiamos fidedignamente, estamos copiando una mala copia del proceso penal norteamericano.

 

 

Doctor, hace tiempo que está sosteniendo que en el ámbito legal y ambiental no hay un mañana, un horizonte, ¿hoy sigue viendo de igual manera las cosas? ¿No ve luz al final del camino?
Hace muchos años que vengo diciendo que nosotros hemos cubierto determinadas etapas. Una primera etapa de la creación de la autoridad ambiental que fue por el año 1990, cuando se crea el Ministerio del Medio Ambiente. Muchos no sabíamos para qué, en aquel momento se hablaba hasta de ciertos acuerdos políticos para crear un ministerio más. Luego vino la legislación ambiental, incluida las normas constitucionales, la primera fue la de impacto ambiental en el 94, en el 97 la reforma constitucional, en el 2000 la ley de protección del medio ambiente, la ley de áreas protegidas, en el 2004 la nueva reforma constitucional, en fin. Una serie de disposiciones que en algún momento nosotros tampoco sabíamos mucho por qué tantas para proteger el medio ambiente. Hasta que en determinado momento empezaron a aparecer las grandes inversiones. Apareció Dirox en primer momento, Botnia luego, después vinieron las otras actividades celulósicas y también mineras más recientemente. Y ahí yo empecé a entender un poco sobre todo eso, porque dije bueno, cuando creamos la autoridad ambiental, cuando creamos el derecho ambiental lo único que hicimos fue preparar la pista para que llegaran estas grandes inversiones. Porque estas grandes inversiones no iban a ir a ningún país en el cual no hubiera algo que se pareciera al derecho ambiental de donde provenían. Acá se da un fenómeno muy curioso, yo hay veces que lo identifico de esta manera: quien nos trae la enfermedad, quien nos trae estas grandes inversiones con cuestionamientos ambientales y con problemas ambientales, al mismo tiempo nos trajo el antídoto. Yo no sé si el antídoto es un placebo o no es un placebo pero nos trajo la pastillita para curar la enfermedad. ¿Qué nos trajo? Nos trajo una autoridad ambiental y nos trajo un derecho ambiental. Pero claro, tenemos una autoridad ambiental que no ejerce autoridad y tenemos un derecho ambiental que no se cumple, porque no tenemos una jurisprudencia, no tenemos un poder judicial que haga cumplir el derecho ambiental. Con lo cual nos quedamos con la enfermedad.

Ahora, eso me hizo decir en determinado momento, y estoy hablando hace unos diez años ya, de que yo entendía que iba a haber una cuarta etapa que iba a ser la de la reacción, es decir, una etapa en la cual la ciudadanía iba a darse cuenta de todo esto, de los daños ambientales y ya sufriendo los daños ambientales. Quizás estemos entrando en esa etapa, cuando se nos dice que no tenemos agua potable en nuestras canillas, en nuestros domicilios, estamos entrando indudablemente en esa etapa y estamos sintiendo las consecuencias. Estamos sintiendo las consecuencias de algo que ocurre a 30, 40, 50 o 60 kilómetros. Y eso es lo que se llama los intereses difusos, muchas veces determinados sucesos o acumulación de impactos de daño hechos a muy lejano lugar de donde estamos nos provoca un daño a nosotros sin que nosotros tengamos al agente directo enfrente a nuestros ojos que nos está ocasionando el daño. Ese es el mundo moderno de los llamados daños difusos o daños masivos.

Yo entendía que venía esa cuarta etapa de acción y luego iba a venir una quinta etapa ya no solo de reacción o de abrir los ojos sino de actuación en función de una protección en serio del medio ambiente.

El tiempo me ha hecho muy escéptico y muy pesimista. Creo que nosotros estamos hoy con un grado de conciencia de saber, vuelvo al ejemplo de Santa Lucía, cuáles son los daños y cuáles son las cosas que tenemos que hacer para evitarlos o para evitar que se sigan produciendo. Ese estado de conciencia, si no hacemos nada se convierte en un estado de consentimiento, estamos consintiendo el daño. Con esta connotación jurídica muy importante, el daño consentido muchas veces no se considera daño, porque si yo dejo que me peguen y estoy contento con que me peguen, muy probablemente no vaya a tener derecho a reclamar si me están pegando. Entonces ese es el problema en que nos encontramos. Por otro lado pienso lo siguiente, y lo he dicho más de una vez, por escrito en algún asunto judicial. El derecho ambiental es un derecho esencialmente al futuro, cuando hablamos de principio de precaución de un principio preventivo, de la obligación de abstenerse de causar daños como dice la Constitución, del mismo concepto de protección estamos hablando de un derecho al futuro. Si hay determinados daños que se vienen ocasionando y yo no los impido, no los restrinjo, no actúo sobre esas causas obviamente que mi futuro se va estrechando y se va acabando rápidamente.

Entonces es una carrera contra el tiempo, y además es una carrera contra el tiempo donde hay otro corredor que corre muy rápido. Es decir, el corredor que corre muy rápido es aquel que quiere consumar los daños rápidamente. Yo le llamo a ello la política de los hechos consumados. Acá se enfrentan el principio de prevención, que es ese intento por impedir, por detener, por evitar daños mayores, con la política de hechos consumados. Yo acabo de escuchar una expresión ahora en estos días del ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, que habló de que —un poco para contestar lo que pasa con la contaminación de la cuenca del río Santa Lucía— estamos en un proceso de intensificación sostenible. Intensificación sostenible es eso, política de hechos consumados, sigamos agregando presión sobre la cuenca del Santa Lucía, sigamos agregando agroindustrias sobre la cuenca del Santa Lucía, sigamos estableciendo actividades que van a contaminar ya no solo las aguas sino toda el área circundante. Volvemos otra vez a los salvoconductos para contaminar, volvemos otra vez al hecho de la ausencia de voluntad, volvemos a que esa omisión deliberada supone «soy socio de estas grandes actividades que contaminan y como soy socio no puedo ser policía ni controlador de la misma».

Comprendo, es absolutamente comprensible que se sienta decepcionado cuando usted claramente es el único fiscal que se está haciendo cargo de toda esta problemática, de hecho por algo es tan «famoso».
Sí, yo diría que a esta altura tristemente famoso.

Pero sí muy querido por la gente.
Sí, correcto, eso es lo reconfortante. El problema para mí se refleja en esta idea, hasta tanto y en especial cargo las tintas sobre nuestros jueces, cuando digo nuestros jueces hablo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia en primer lugar. Hasta tanto el poder judicial no entienda lo que decía un jurista argentino, Augusto Morelo, él decía que tenía que perder la objetividad cuando se trataba de la protección del medio ambiente. ¿Por qué? Porque el juez está metido dentro del medio ambiente. Hoy nuestros jueces también abren la canilla y beben agua de esa canilla o sus hijos toman agua de esa canilla. Hasta tanto nuestros jueces no perciban ese rigor de la realidad, no vamos a tener una jurisprudencia proambiente. Y hasta tanto no tengamos una jurisprudencia proambiente, aquellos que contaminan y aquellos que están asociados a quienes contaminan, van a seguir en el mismo sendero.

Cuando usted denunció en el 2014 inconstitucionalidad del Estado por hacer tratados de inversión específicamente en el caso de Aratirí, por tal motivo fue sumariado, hoy continúa asumiendo el mismo riesgo.
Acá lo que sucede es lo siguiente, no se puede defender el interés general y la protección del medio ambiente si uno no es un fiscal independiente. La independencia de un fiscal está en función de la defensa de esos intereses tan importantes. La institución del ministerio público, la propia expresión «ministerio público» lo refiere. O la expresión que usa la Constitución, que nos denomina fiscales letrados de la República, no fiscales letrados del Gobierno, sino de la República, ministerio público, defensa de los intereses generales del orden público, en este caso del orden público ambiental pero de otros ordenes públicos, defensa de la República, defensa de la soberanía nacional, eso no se consigue con fiscales sometidos, con fiscales subordinados a instrucciones de un director general o de un ministro o del presidente de la República. Se consigue con fiscales independientes. Entonces cuestionar la independencia técnica es una forma de generar indefensión. De generar que no exista individuos que defiendan el medio ambiente. Y eso es lo que me ha ocurrido a mí, y es bastante notorio que ha sido así. ||

 
 
 
 
 
 
 

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